Resumen del Artículo cuatrocientos cuarenta

Artículo cuatrocientos cuarenta del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos cuarenta

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos cuarenta

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos cuarenta del LOPJ?

Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia,…

¿El Artículo cuatrocientos cuarenta del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos cuarenta del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos cuarenta dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos cuarenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.